Resumen: Caducidad de la acción. La circunstancia de que en la declaración de la letrada de la administración de justicia en el procedimiento penal seguido contra ella reconociera el error padecido facilitara la actividad probatoria al demandante de error judicial, no supone que estuviese imposibilitado de plantear dicha demanda con anterioridad, al menos, desde el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones que promovió previamente. La demandante de error judicial conocía que no había sido requerida de pago y por ello planteó el incidente de nulidad de actuaciones, por lo que desde que se le desestimó le quedaba expedita la posibilidad de plantear la demanda de error judicial, lo que supone que el plazo de tres meses ha precluido con creces. La demanda de error judicial debe ser desestimada, dado que transcurrieron cinco años desde la resolución del incidente de nulidad de actuaciones hasta la interposición de la misma.